4/05/2006

Proyecto del Pueblo

El Proyecto en Resúmen...

A continuación el Proyecto del Pueblo para que el todos los conductores tengan el derecho de que el gobierno le pague una indemnización cuando el Departamento de Transportacion y Obras Públicas (DTOP) le cobre mas de una ocasión la misma multa o cuando le obligue a acudir a esta agencia a resolver un problema por error del DTOP y no del conductor.


PROYECTO DEL PUEBLO DE PUERTO RICO
P del S 1369 P de la C 2475

Para añadir el Artículo 27.02A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el derecho de todo conductor o dueño de vehículo de motor a recibir del Departamento de Transportación y Obras Públicas la cantidad equivalente a tres (3) veces el importe de una multa impuesta por cualquier infracción a las disposiciones de dicha ley y que el Departamento le requiera pagar, cuando dicho conductor o dueño de vehículo haya evidenciado que ha pagado previamente dicha multa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece como penalidad a infracciones de la misma, multas que se registran contra la licencia de conducir del operador de un vehículo de motor, por ser infracciones incurridas al operar la unidad vehicular, y multas que se registran contra el título del vehículo, como por ejemplo los boletos por estacionamiento ilegal.

Como bien se consigna en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005, que concede un incentivo para el pago acelerado de multas, “[e]n los pasados años los recaudos por concepto de multas de tránsito han ido en aumento de $37,560,934 para el Año Fiscal 2002-2003 a $63,726,667 para el Año Fiscal 2004-2005. Estos recaudos son producto del pago relacionadas con infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, pero no refleja el total de multas pendientes de pago, ya que existen distintos factores que retrasan el cobro de las mismas. Uno de estos factores es el hecho de que el conductor en la mayoría de los casos, no le ha llegado la fecha de vencimiento de su licencia de conducir y deja acumular tanto el monto de la multa como los intereses y penalidades correspondientes por ley. Para muchos conductores que renuevan su licencia, la cuantía total acumulada resulta ser sustancial y muchas veces dificulta la rápida tramitación de su renovación.”

Sin embargo, tomamos conocimiento de las innumerables ocasiones en que conductores o dueños de vehículos sí han saldado multas pero cuando van a renovar su licencia de conducir o la licencia del vehículo, se encuentran con que los récords del Departamento de Transportación y Obras Públicas reflejan que esas mismas multas no han sido pagadas. En ese momento, muchos conductores o dueños de vehículos optan por volver a pagar las multas, con tal de evitar tener que enfrentarse a procedimientos burocráticos que conllevan gasto de tiempo y esfuerzo para demostrar que dicha multa ya ha sido pagada. Con la implantación de la Ley Núm. 160, supra, esto se ha hecho más palpable, cuando miles de conductores y dueños de vehículos han tenido que acudir a las dependencias del Departamento de Transportación y Obras Públicas para demostrar que han saldado previamente multas, al recibir por correo notificación de dicha agencia de que esas multas están pendientes de pago.

Con el propósito de evitarle a conductores y dueños de vehículos que han sido responsables en el cumplimiento de sus obligaciones de tener que malgastar tiempo y esfuerzos para demostrarle al Departamento de Obras Públicas que ya han saldado multas que esa agencia pretende cobrarles y promover que esa dependencia gubernamental registre, debida y oportunamente, el saldo de las multas impuestas al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, establecemos el derecho de todo conductor o dueño de vehículo de motor a recibir del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la cantidad equivalente a tres (3) veces el importe de una multa impuesta por cualquier infracción a las disposiciones de dicha ley y que el Departamento le requiera pagar, cuando dicho conductor o dueño de vehículo haya evidenciado que ha pagado previamente dicha multa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade el Artículo 27.02A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 27.02A.-

Todo conductor al que el Departamento le requiera pagar una multa reflejada en su licencia de conducir o todo dueño de vehículo de motor al que el Departamento le requiera pagar una multa reflejada en el certificado de título o permiso de su vehículo, impuesta al amparo de las disposiciones de esta Ley, que haya previamente pagado la misma, tendrá derecho a que el Departamento le pague la cantidad equivalente a tres (3) veces el importe de dicha multa, cuando dicho conductor o dueño de vehículo le presente al Departamento evidencia fehaciente de que la ha pagado previamente.
Para fines de interpretación de este Artículo, el importe de la multa incluye tanto la multa como los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación a la misma que se refleje en la licencia de conducir o en el certificado de título o permiso del vehículo de que se trate. Evidencia fehaciente será cualquier documento en el que el Departamento o el Departamento de Hacienda hayan consignado el pago de la multa.
El Departamento implantará un procedimiento expedito para el recibo, tramitación y pago de toda reclamación presentada al amparo de las disposiciones de este Artículo. Para ello, diseñará un formulario sencillo en el que la persona que reclame el beneficio aquí otorgado señale las circunstancias que dan base a la reclamación, que someterá acompañado de la evidencia del pago previo de la multa de que se trate. En todo caso, el Departamento resolverá toda reclamación y cuando proceda, realizará el pago correspondiente, en o antes de treinta (30) días desde el momento en que se presentó la reclamación debidamente evidenciada.
Todo conductor o dueño de vehículo afectado por una resolución adversa a una reclamación hecha al amparo de las disposiciones de este Artículo, podrá solicitar un recurso de revisión judicial según los procedimientos correspondientes. Ese recurso estará exento del pago de los derechos de radicación que exigen las leyes vigentes, excepto del sello forense, cuando el solicitante esté representado por abogado. Cuando la resolución del tribunal le sea favorable al conductor o dueño de vehículo peticionario, tan pronto el Secretario reciba la correspondiente notificación del tribunal, procederá a procesar el pago equivalente a tres (3) veces el importe de dicha multa, incluyendo los intereses, recargos y penalidades e informará de ello al conductor o dueño de vehículo interesado. Por el contrario, si la resolución del tribunal es adversa al conductor o dueño de vehículo peticionario, subsistirá el gravamen, el cual sólo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa correspondiente y los intereses, recargos y penalidades impuestos con relación a la misma. ”
Artículo 2.-Disposición transitoria
El derecho de todo conductor o dueño de vehículo de motor a recibir del Departamento de Transportación y Obras Públicas la cantidad equivalente a tres (3) veces el importe de una multa impuesta por cualquier infracción a las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que el Departamento le requiera pagar, cuando dicho conductor o dueño de vehículo haya evidenciado que ha pagado previamente dicha multa, será extensivo, además, a las notificaciones enviadas a conductores y dueños de vehículos al amparo de la Ley Núm. 160 de 21 de diciembre de 2005. Artículo 3.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.


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  • Proyecto del Pueblo
  • 1 comentario:

    Anónimo dijo...

    Tremendas Noticias, estas agencias publicas tienen un relajo y un monopolio con nuestro bolsillo, mano. Queria recordarte a ti y a todos los hermanos estadistas que hoy es el cumpleaños de nuestro eterno líder máximo Dr. Pedro Rosselló y la oficina de el esta cogiendo llamadas de simpatizantes que le quieran dejar un mensaje al distinguido. Estadistas que le quieran dejar algun mensaje de felicitaciones a Rosselló, llamen al (787) 724 - 4069 y cordialmente le dejan su mensaje a su secretaria que los está cogiendo.

    Alejandro El Militar PNP.