3/22/2006

Feliz día, Esclavos Populares, jajaja

Hoy el “blog” se viste de gala ya que le dedicamos este día a los esclavos boricuas, jeje, los Esclavos Populares. Estos esclavos llevan más de 50 años de sometimiento sin tener ni la más mínima idea de que ya la esclavitud fue abolida en el 1873. Claro esta, dentro de este gran grupo de esclavos hay un gran grupo que esta conciente de esa realidad histórica, pero es tanto su masoquismo que han optado por seguir “arrodillados” y “doblados” ante este jodio régimen abusador, corrupto e inepto que esta a cargo de esta cochina Colonia. Espero que recordarles este suceso tan importante habrá sus pequeños cerebros y los haga entrar al mundo del entendimiento y la realidad, jeje.


Ley de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico
22 de marzo de 1873

La Asamblea Nacional en uso de su soberanía, decreta y sanciona la siguiente ley:

Art. 1. Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto Rico.

Art. 2. Los libertos quedan obligados á celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas ó con el Estado, por un tiempo que no bajará de tres años.

En estos contratos intervendrán, con el carácter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno superior con el nombre de protectores de los libertos.

Art. 3. Los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor en el término de seis meses después de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid.

Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos sus antiguos esclavos, obtendrán un beneficio de 25 por 1OO sobre la indemnización que hubiera de corresponderles en otro caso.

Art. 4. Esta indemnizacion se fija en la cantidad de 35 millones de pesetas, que se hará en efectivo mediante un empréstito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva garantía de las rentas de la Isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma la cantidad de 3,500,000 posetas, anuales, para intereses y amortización de dicho empréstito.

Art. 5. La distribución se hará por una Junta compuesta del gobernador superior civil de la Isla, presidente; del jefe económico; del fiscal de la Audiencia; de tres diputados provinciales elegidos por la Diputación; del síndico del Ayuntamiento de la capital; de dos propietarios elegidos por los 50 poseedores del mayor número de esclavos y de otros dos elegidos por los 50 poseedores del menor número. Los acuerdos de esta Comisión serán tomados por mayoría de votos.

Art. 6. Si el Gobierno no colocase el empréstito, entregará los títulos á los actuales poseedores de esclavos.

Art. 7. Los libertos entrarán en el pleno goce de los derechos políticos á los cinco años de publicada la ley en la Gaceta de Madrid.

Art. 8. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley y atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas.

Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento.

Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de Marzo de I873.

Francisco Saemerón y Alonso, Presidente.

Eduardo Benot, Representante Secretario.

Federico Balart, Representante Secretario.

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